Ventajas fiscales

Puedes beneficiarte de desgravaciones en tu declaración de la renta.

¿Quién puede beneficiarse?

Bullet 1

Ingenieros/as autónomos incluidos en el Sistema Alternativo a la Seguridad Social con La Mutua de los Ingenieros.

Bullet 2

Ingenieros/as que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Seguridad Social).

bullet 3

Ingenieros/as colegiados trabajadores por cuenta ajena.

Ingenieros/as autónomos incluidos en el Sistema Alternativo a la Seguridad Social con La Mutua de los Ingenieros

Los ingenieros/as (y familiares de primer grado) incluidos en el Sistema Alternativo al RETA de La Mutua de los Ingenieros tienen los siguientes beneficios fiscales:

Deducible el 100% de las cuotas satisfechas a La Mutua de los Ingenieros con limitación.

 

Limitación

Hasta un máximo del 100% de la cuota máxima por contingencias comunes que en cada ejercicio económico se haya establecido por el RETA

Las cuotas que superan el límite anterior pueden reducirse, con limitación, de la base imponible general del IRPF siempre y cuando correspondan a cuotas de las coberturas de: jubilación, invalidez, dependencia y defunción.

 

Limitación

La reducción de la base imponible general del IRPF, podrá ser la cantidad menor de los siguientes importes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • 5.750 € anuales.

Este límite es compartido con las aportaciones a Planes de Pensiones individuales, Planes de Previsión Asegurados (PPA), cuotas de seguros privados de Dependencia Severa o Gran Dependencia, y cuotas a mutualidades de previsión social.

Ingenieros/as que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Seguridad Social)

Los ingenieros/as pueden reducir de la base general del IRPF, con la limitación expuesta en el siguiente punto:

Las cuotas de las coberturas de: jubilación, invalidez, dependencia y defunción

 

Reducción de la base de IRPF

La reducción de la base imponible general del IRPF, podrá ser la cantidad menor de los siguientes importes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económica
  • 1.500 € anuales.

Este límite es compartido con las aportaciones a Planes de Pensiones individuales, Planes de Previsión Asegurados (PPA), cuotas de seguros privados de Dependencia Severa o Gran Dependencia, y cuotas a mutualidades de previsión social.

Ingenieros/as colegiados trabajadores por cuenta ajena

Los ingenieros/as colegiados trabajadores por cuenta ajena y sus cónyuges y familiares consanguíneos de primer grado pueden reducir de la base general del IRPF, con la limitación expuesta en el siguiente punto:

Las cuotas de las coberturas de: jubilación, invalidez, dependencia y defunción. Siempre que haya un convenio entre el colegio profesional y La Mutua de los Ingenieros en los términos establecidos por la normativa.

 

Reducción de la base del IRPF

La reducción de la base imponible general del IRPF, podrá ser la cantidad menor de los siguientes importes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • 1.500 € anuales.

Este límite es compartido con las aportaciones a Planes de Pensiones individuales, Planes de Previsión Asegurados (PPA), cuotas de seguros privados de Dependencia Severa o Gran Dependencia, y cuotas a mutualidades de previsión social.