Planes de Pensiones y PPA

El teu pla de pensions i PPA en les millors mans. A amb una gestió responsable del teu futur.

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Ventajas de nuestros planes

Los planes de pensiones de La Mutua están diseñados para complementar la pensión pública de jubilación, ofreciendo diferentes alternativas y estilos de gestión de inversiones adaptables al perfil del cliente

  • Invertimos en activos solventes y con criterios de seguridad y diversificación de riesgos.
  • Accedemos a varios estilos de gestión de inversiones.
  • Tenemos una amplia gama de planes que cubre horizontes distintos.
  • Disponemos de un equipo humano altamente especializado en materia de ahorro y fiscalidad.

Ventajas fiscales

  • Podrás pagar menos en la declaración de la renta, ya que la aportación que efectúes en los planes de pensiones o PPA reduce la base imponible general del IRPF.
  • Por cada cantidad que aportes, podrás ahorrar una parte en la próxima declaración de la renta. El ahorro dependerá de los ingresos que tengas y de la comunidad autónoma en la que residas.

 

La aportación máxima anual en un plan de pensiones o en un PPA es la menor entre 1.500 € (*) y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.

El límite máximo de las aportaciones anuales a favor del cónyuge será de 1.000 € (*).

(*) Estos límites son aplicables conjuntamente en todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados (PPA) y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, así como mutualidades de previsión social.

Características de los planes de pensiones

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Variedad de productos

Once planes diversos que ofrecen distintas alternativas y estilos de gestión de inversiones adaptados al cliente.

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Flexibilidad

Flexibilidad en las aportaciones y servicios de cada plan.

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Ventajas fiscales

Las aportaciones en nuestros planes reducen la base imponible general del IRPF.

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Producto personalizado

Posibilidad de elegir cualquiera de los productos de La Mutua o cualquier combinación de éstos.

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Equipo de consultores

Equipo de consultores especializados a disposición del cliente.

Assessors

Nuestro equipo de consultoría te informará de la solución que mejor se adapte a tus necesidades.
Con La Mutua, un mundo de servicios a tu alcance.

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Tabla comparativa 

Planes disponibles

Plan Fondo Categoria Indicador de riesgo
PPA Mútua Enginyers * Pla de Previsió Assegurat Garantizado 1/6
PPA FIATC-Enginyers * Pla de Previsió Assegurat Garantizado 1/6
Enginyers Gestió RF ** Fons de Pensions EIC 10 Renta Fija a Largo Plazo 3/7
Pla Pensions Associatiu ** Fons de Pensions EIC Renta Fija Mixta 3/7
Enginyers Renda Fixa ODS ** Fons de Pensions EIC 2 Renta Fija a Largo Plazo 3/7
Enginyers Mixt ** Fons de Pensions EIC 3 Renta Variable Mixta 4/7
Enginyers Prudent ** Fons de Pensions EIC 5 Renta Fija Mixta 4/7
Enginyers Inversió Sostenible ** Fons de Pensions EIC 6 Renta Fija Mixta 4/7
Enginyers Fonsgestió ** Fons de Pensions EIC 7 Renta Variable Mixta 5/7
Enginyers Global Value, PP **  Fons de Pensions EIC 9 Renta Variable 5/7
Enginyers Borsa ** Fons de Pensions EIC 4 Renta Variable 6/7

 

    

(*) El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de eventualidad de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que regula la normativa de planes y fondos de pensiones.

(**) El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de eventualidad de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que regula la normativa de planes y fondos de pensiones. El valor de los derechos de movilización, prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.

Planes promovidos por Ginvest

Plan Fondo Categoría Indicador de riesgo Documentación
Ginvest Renta Variable Global Fons de Pensions dels Enginyers Industrials de
Catalunya 8, F.P.
Renta Variable 6/7
Ginvest Renta Fija Global Fons de Pensions dels Enginyers Industrials de
Catalunya 10, F.P.
Renta Fija 3/6

Planes promovidos por A&G

Plan Fondo Categoría Indicador de riesgo Documentación
A&G CONSERVADOR A&G   Stela Maris Conservador, FP Renta Fija a Largo Plazo 3/7
A&G EQUILIBRADO Fondo de   los Ingenieros 7, FP Renta Variable Mixta 5/7
A&G VARIABLE Fondo de   los Ingenieros 7, FP Renta Variable Mixta 5/7
ASEFARMA CONSERVADOR A&G   Stela Maris Conservador, FP Renta Fija a Largo Plazo 3/7
ASEFARMA EQUILIBRADO Fondo de   los Ingenieros 7, FP Renta Variable Mixta 5/7
ASEFARMA VARIABLE Fondo de   los Ingenieros 7, FP Renta Variable Mixta 5/7

FAQ - Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es un plan de pensiones o PPA?
Un plan de pensiones o Plan de Previsión Asegurado (PPA) es un instrumento de ahorro a largo plazo diseñado para complementar la pensión pública de jubilación y garantizar ingresos adicionales durante la jubilación.
2. ¿Qué ventajas ofrece un plan de pensiones?
  • Fiscalidad de las aportaciones: se reducen de la base imponible general del IRPF.
  • No obligatoriedad de realizar aportaciones: en cualquier momento se puede dejar de realizar aportaciones o bien dejarlas en suspenso.
  • Seguimiento y transparencia de las inversiones por parte de los y de las partícipes.
  • Aportaciones flexibles en importe y en formato, ya que se pueden realizar en cargo domiciliado, mediante transferencia bancaria, en talón o en efectivo.
  • Liquidez, en determinados supuestos como paro de larga duración, enfermedad grave o en caso de antigüedad superior a diez años.
3. ¿Quiénes son las personas beneficiarias de un plan de pensiones?
Son las personas físicas que habiendo sido partícipes hayan pasado a situación de cobro de prestaciones. Asimismo, también son personas beneficiarias los herederos designados o herederos legales de un partícipe difunto.
4. ¿Qué aportaciones puedo realizar?

Aportaciones periódicas: en cualquier momento el partícipe de un plan de pensiones o de previsión puede comprometerse a realizar aportaciones con una periodicidad previamente establecida (mensual, trimestral, etc…).

Aportaciones extraordinarias: en cualquier momento se pueden realizar aportaciones por la cuantía que desee el partícipe, siempre que se respeten los límites legales que se establecen por cada ejercicio.

5. ¿Pueden aportar a un plan de pensiones o de previsión las personas que ya no estén en activo?
Siempre que NO se cobre ningún plan de pensiones se pueden seguir realizando aportaciones para la jubilación. Es decir, los derechos consolidados podrán cobrarse para la contingencia de jubilación siempre que no se haya cobrado cantidad alguna por la misma contingencia. Una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación de cualquier plan de pensiones o de previsión, se podrán seguir efectuando aportaciones, sin embargo, únicamente se podrán cobrar para las contingencias de muerte, dependencia severa o gran dependencia.
6. ¿Cuáles son las condiciones para que los contribuyentes puedan reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones o PPA del cónyuge, y cuál es el límite máximo anual de esa reducción?
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones o PPA de los que sea partícipe, mutualista o titular este cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
7. ¿Cuáles son las contingencias que cubren los planes de pensiones y los de previsión?
  • Jubilación.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Muerte.
Adicionalmente, también hay supuestos excepcionales de liquidez de los planes de pensiones y/o de previsión como los siguientes:
  • Enfermedad grave .
  • Paro de larga duración.
  • A partir de 2025: aportaciones con antigüedad superior a 10 años
8. ¿Qué modalidades de cobro de prestación existen?
  • En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
  • En forma de renta: consiste en una renta cuyo importe y periodicidad las decide el o la clienta y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. También existe la posibilidad de cobrar una renta vitalicia.
  • En forma de capital y renta (modalidad mixta): se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de capital renta financiera.
  • A libre disposición: ir percibiendo el dinero acumulado en el plan según lo vaya necesitando, sin tener que fijar ninguna fecha en concreto ni ninguna periodicidad.
9. ¿Las beneficiarias que cobren un plan de pensiones por fallecimiento del titular deben tributar por el Impuesto de sucesiones?
En caso de ser una persona beneficiaria de un plan por la contingencia de muerte, también estará sujeto a la tributación como rendimiento de trabajo y en ningún caso estará sujeto a Impuesto de sucesiones y donaciones.
10. ¿Puede un partícipe movilizar su plan de pensiones y previsión?

Una persona partícipe puede movilizar su plan, trasladando sus derechos consolidados (total o parcialmente) a otro plan u otros planes, a otro plan o planes de previsión asegurados ya otro plan o planes de previsión social empresarial.

Por otra parte, al movilizar un plan se conserva la antigüedad del mismo y de las aportaciones realizadas.

11. ¿Qué significa el aplazamiento o diferimiento del pago de impuestos que comporta la realización de aportaciones a un plan de pensiones?

Una persona partícipe de un plan de pensiones se reduce en su base imponible general del IRPF las cantidades aportadas. Por tanto, y dado el carácter progresivo de la tarifa del IRPF, mientras está en activo deberá tributar por menos base liquidable a consecuencia de aportar a un plan de pensiones y/o de previsión.

Cuando se jubile, deberá tributar por las cantidades cobradas del plan. Como suele suceder en la gran mayoría de los casos, a partir de la jubilación sus rendimientos serán menores, ya que lo normal es que al dejar la vida activa profesional los ingresos disminuyan, y considerando que la base imponible será inferior a la del trabajador activo, la tributación será menor que cuando realizaba las aportaciones al plan.

Este hecho se llama “diferimiento del pago de impuestos”. Se obtienen ventajas fiscales inmediatas y en el futuro, cuando se reciba la prestación, deberá tributarse, pero en la gran mayoría de los casos esta tributación será a un tipo impositivo menor.

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