Planes de Pensiones y PPA
Tu plan de pensiones en las mejores manos. Con una gestión responsable de su futuro.
Tu plan de pensiones en las mejores manos. Con una gestión responsable de su futuro.
Los planes de pensiones de La Mutua están diseñados para complementar la pensión pública de jubilación, ofreciendo diferentes alternativas y estilos de gestión de inversiones adaptables al perfil del cliente
Once planes que ofrecen distintas alternativas y estilos de gestión de inversiones adaptados al cliente.
Flexibilidad en las aportaciones y servicios de cada plan.
Las aportaciones en nuestros planes reducen la base imponible general del IRPF.
Posibilidad de contratar un seguro complementario al plan con el mismo tratamiento fiscal.
Posibilidad de elegir cualquiera de los productos de La Mutua o cualquier combinación de éstos.
Equipo de asesores especializados a disposición del cliente.
La aportación máxima anual en un plan de pensiones o en un PPA es la menor entre 1.500 € (*) y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.
El límite máximo de las aportaciones anuales a favor del cónyuge será de 1.000 € (*).
(*) Estos límites son aplicables conjuntamente en todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados (PPA) y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, así como mutualidades de previsión social.
¡Descubre los diferentes planes de previsión social que te ofrece La Mutua de los Ingenieros y escoge la opción que más se adapte a ti!
Nuestro equipo de consultoría te informará de la solución que mejor se adapte a tus necesidades.
Con La Mutua, un mundo de servicios a tu alcance.
Plan | Fondo | Categoria | Indicador de riesgo |
---|---|---|---|
PPA Mútua Enginyers * | Pla de Previsió Assegurat | Garantizado | 1/6 |
PSE Mútua Enginyers * | Pla de Previsió Social Empresarial | Garantizado | 1/6 |
PPA FIATC-Enginyers * | Pla de Previsió Assegurat | Garantizado | 1/6 |
Enginyers Gestió RF ** | Fons de Pensions EIC 10 | Renta Fija a Largo Plazo | 3/7 |
Pla Pensions Associatiu ** | Fons de Pensions EIC | Renta Fija Mixta | 3/7 |
Enginyers Renda Fixa ODS ** | Fons de Pensions EIC 2 | Renta Fija a Largo Plazo | 3/7 |
Enginyers Mixt ** | Fons de Pensions EIC 3 | Renta Variable Mixta | 4/7 |
Enginyers Prudent ** | Fons de Pensions EIC 5 | Renta Fija Mixta | 4/7 |
Enginyers Inversió Sostenible ** | Fons de Pensions EIC 6 | Renta Fija Mixta | 4/7 |
Enginyers Fonsgestió ** | Fons de Pensions EIC 7 | Renta Variable Mixta | 5/7 |
Enginyers Global Value, PP ** | Fons de Pensions EIC 9 | Renta Fija Mixta | 5/7 |
Enginyers Borsa ** | Fons de Pensions EIC 4 | Renta Fija Mixta | 6/7 |
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(*) El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de evento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que regula la normativa de planes y fondos de pensiones. El valor de los derechos de movilización, prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
(**) El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de evento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que regula la normativa de planes y fondos de pensiones.
Plan | Fondo | Categoría | Indicador de riesgo |
---|---|---|---|
Ginvest Renta Variable Global |
Fons de Pensions dels Enginyers Industrials de Catalunya 8, F.P. | Renta Variable | 6/7 |
Ginvest Renta Fija Global |
Fons de Pensions dels Enginyers Industrials de Catalunya 10, F.P. | Renta Fija | 3/6 |
Plan | Fondo | Categoría | Indicador de riesgo |
---|---|---|---|
A&G CONSERVADOR | A&G Stela Maris Conservador, FP | Renta Fija a Largo Plazo | 3/7 |
A&G EQUILIBRADO | Fondo de los Ingenieros 7, FP | Renta Variable Mixta | 5/7 |
A&G VARIABLE | Fondo de los Ingenieros 7, FP | Renta Variable Mixta | 5/7 |
ASEFARMA CONSERVADOR | A&G Stela Maris Conservador, FP | Renta Fija a Largo Plazo | 3/7 |
ASEFARMA EQUILIBRADO | Fondo de los Ingenieros 7, FP | Renta Variable Mixta | 5/7 |
ASEFARMA VARIABLE | Fondo de los Ingenieros 7, FP | Renta Variable Mixta | 5/7 |
Fondo de los Ingenieros 7
Los planes de pensiones son un producto de ahorro, que proporciona excepcionales ventajas fiscales. Su principal objetivo es la constitución de un capital o renta que permitan complementar la pensión de jubilación.
En la actualidad, el plan de pensiones o de previsión es el único producto de ahorro que permite obtener el máximo ahorro fiscal en la declaración de la renta.
Aportaciones periódicas: en cualquier momento el partícipe de un plan de pensiones o de previsión puede comprometerse a realizar aportaciones con una periodicidad previamente establecida (mensual, trimestral, etc…).
>Aportaciones extraordinarias: en cualquier momento se pueden realizar aportaciones por la cuantía que desee el partícipe, siempre que se respeten los límites legales que se establecen por cada ejercicio.
Es el reconocimiento de un derecho económico a favor de las personas beneficiarias del plan de pensiones o de previsión como resultado de que se produzca una de las contingencias previstas en el plan.
Las prestaciones, sea cual sea la contingencia de la que deriven, tributan en su totalidad como rendimiento del trabajo en el IRPF y se les practica una retención a cuenta que dependerá de la situación personal del beneficiario y del importe percibido.
Una persona partícipe puede movilizar su plan, trasladando sus derechos consolidados (total o parcialmente) a otro plan u otros planes, a otro plan o planes de previsión asegurados ya otro plan o planes de previsión social empresarial.
Por otra parte, al movilizar un plan se conserva la antigüedad del mismo y de las aportaciones realizadas.
Una persona partícipe de un plan de pensiones se reduce en su base imponible general del IRPF las cantidades aportadas. Por tanto, y dado el carácter progresivo de la tarifa del IRPF, mientras está en activo deberá tributar por menos base liquidable a consecuencia de aportar a un plan de pensiones y/o de previsión.
Cuando se jubile, deberá tributar por las cantidades cobradas del plan. Como suele suceder en la gran mayoría de los casos, a partir de la jubilación sus rendimientos serán menores, ya que lo normal es que al dejar la vida activa profesional los ingresos disminuyan, y considerando que la base imponible será inferior a la del trabajador activo, la tributación será menor que cuando realizaba las aportaciones al plan.
Este hecho se llama “diferimiento del pago de impuestos”. Se obtienen ventajas fiscales inmediatas y en el futuro, cuando se reciba la prestación, deberá tributarse, pero en la gran mayoría de los casos esta tributación será a un tipo impositivo menor.