Sistema Alternativo al RETA

Accede a las ventajas que te da la alternativa al RETA de La Mutua de los Ingenieros al ser autónomo/a.
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Como acceder

Si eres ingeniero/a industrial colegiado/a y quieres ejercer por cuenta propia, antes de iniciar la actividad debes decidir entre adherirte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o hacerte mutualista alternativo al RETA. 

Características del Sistema Alternativo al RETA

 
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Tus cuotas sirven para configurar tu plan de coberturas. m1
s1 Tus cuotas sirven para pagar las pensiones públicas actuales.
Personaliza las coberturas que más te interesen. m2
s2 No és personalizable. Incrementas tu cotización para todas las coberturas en general.
Si ejerces la doble actividad, las prestaciones públicas se suman a las de La Mutua. m3
s3 Si ejerces la doble actividad, tu prestación pública económica está topada a un importe.
Compatibiliza la pensión pública de jubilación con la actividad por cuenta propia. m4
s4 No puedes contabilizar el 100% de la pensión pública de jubilación con la actividad por cuenta propia.
Elige las personas beneficiarias de tus prestaciones. m5
s5 No puedes elegir las personas baneficiarias de tus prestaciones.
La gestión es privada y existe un órgano de control. m6
s6 La gestión es pública y no existe capacidad de participar en su gestión.
Tú decides el importe de las prestaciones a favor de tu cónyuge e hijos. m7
s7 Les prestaciones de viudedad u orfandad son menores que la pensión pública de jubilación.
Cuota mínima inferior a la Seguredad Social. m8
s8 Cuota mínima superior a La Mutua de los Ingenieros.

¿Por qué es importante tu decisión?

  • Si optas por la Seguridad Social NO podrás cambiar de opinión más adelante.
  • Si escoges la opción de La Mutua, podrás cambiar de opinión en el futuro y darte de alta en la Seguridad Social.
  • Si no tomas ninguna decisión, tu actividad será asimilada al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

  

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¿Por qué escoger el Sistema Mutua?

Requisitos para acceder al servicio

  • Disponer de la titulación de ingeniero/a industrial.
  • Estar colegiado/a.
  • Simultáneamente, o con posterioridad a el alta como mutualista alternativo al RETA, darse de alta en el Epígrafe del IAE – Grupo 311 (Ingenieros Industriales y textiles)
  • No haber estado anteriormente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el anterior epígrafe del IAE.

Paquetes de coberturas del Sistema Alternativo al RETA

Disfruta de la seguridad que te proporciona contar con el seguro de dependencia que te ofrece La Mutua de los Ingenieros:

Paquetes

Según la previsión de rendimientos netos declarados

Paquete reducido

Aplicable a las nuevas altas

FAQ - Preguntas frecuentes

1. ¿Es posible darse de alta en La Mutua si vienes de otra mutualidad alternativa?
Sí, es posible y se rige por los pactos que haya entre la mutualidad y el mutualista.
La fecha de alta en La Mutua de los Ingenieros será anterior a la fecha de baja de la mutualidad de procedencia.
2. Y, si ceso en mi actividad profesional como ingeniero causando baja en el RETA y más adelante quiero volver a reiniciar la actividad ¿podré entonces adherirme a La Mutua de los Ingenieros como alternativa al RETA?
Sí, siempre que el cambio de sistema de protección no sea la causa del cese temporal de la actividad.
3. Si trabajo por cuenta propia con La Mutua como alternativa al RETA y me incorporo también a una empresa como asalariado, ¿habrá incompatibilidad entre pensiones?
Según la normativa actual, las prestaciones de La Mutua de los Ingenieros son independientes de otras que le correspondan por la inclusión de cualquier régimen de la Seguridad Social u otros sistemas privados de previsión, compatibles y no concurrentes. Es decir, que no computan a efectos de límites legales establecidos en las pensiones públicas.
4. Si he optado por La Mutua como alternativa al RETA y deseo contratar laboralmente a un empleado, puedo darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social?
No hay inconveniente en dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
5. Actualmente compagino la actividad en ejercicio libre con La Mutua como alternativa al RETA y el trabajo como asalariado en una empresa. ¿Puedo tener derecho a la desocupación en caso de cese laboral de la actividad por cuenta ajena?
Según la normativa actual, es incompatible recibir la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta propia.
6. Soy una ingeniera que ha optado por La Mutua de los Ingenieros como alternativa al RETA. ¿Puedo solicitar a la Agencia Tributaria el abono por anticipado de la deducción por maternidad?
En el caso de optar por La Mutua como alternativa al RETA, se tendrá derecho a solicitar el abono anticipado de la deducción siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa actual del IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Para optar al abono anticipado de la deducción, deberás estar dada de alta en la mutualidad en cada uno de los meses que percibas la ayuda, siempre que la cotización mensual sea como mínimo de 100€.
7. ¿Puedo darme de alta en el régimen general de la Seguridad Social sin darme de baja de la mutualidad?
La legislación vigente permite simultanear ambos sistemas de protección social.
8. Quiero iniciar mi actividad por cuenta propia como ingeniero industrial. ¿De cuánto tiempo dispongo para poder optar a una de las dos opciones: RETA o La Mutua?
Cualquiera de las dos opciones se debe elegir con anterioridad al inicio de la actividad por cuenta propia (alta en el censo de actividad económica). Si no se manifiesta expresamente antes de iniciar la actividad, la Administración Pública entiende que se ha acogido al RETA.
9. Si soy administrador o socio de una sociedad profesional de ingeniería, ¿puedo utilizar La Mutua de los Ingenieros como alternativa al RETA? En caso afirmativo, ¿me puedo acoger a la cuota reducida?
Se puede usar La Mutua de los Ingenieros como alternativa al RETA pero no se puede acoger a las cuotas reducidas.