Seguro de baja laboral

Cuando tus ingresos dependen de tu salud, no puedes jugártela.

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Ventajas de nuestro seguro

Haz frente a los imprevistos y descubre qué hace el seguro de baja laboral por ti. La Mutua te ofrece un seguro personalizable con la protección que necesitas en tu vida privada y profesa

  • Edad mínima de contratación: 16 años.
  • Edad máxima de contratación: 66 años.
  • Duración de la cobertura: anual renovable hasta los 67 años o por jubilación/invalidez permanente absoluta.
  • Libertad de la persona beneficiaria para destinar el dinero recibido a lo que quiera.
  • Sin carencia en caso de accidente.
  • Con cobertura de hasta dos años de baja.

Características del seguro de baja laboral

Consigue una mayor tranquilidad gracias al seguro de baja laboral. Es el momento de protegerte.

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Protección de los ingresos

Aporta un ingreso económico en caso de no poder trabajar por enfermedad, accidente o en caso de maternidad o paternidad.

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Complementa la prestación de la Seguridad Social

Abono de la prestación por baja laboral adicional a la cantidad que puedas cobrar de la Seguridad Social.

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Mismo nivel de cobertura por maternidad y paternidad

Mismo importe para padres y madres.

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Enfermedades mentales incluidas

Las demostrables con pruebas objetivas.

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Cobertura de prótesis

Más de 30 tipos de prótesis cubiertas.

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Jornada reducida

Cobertura en caso de reducción de jornada para cuidar de un menor a cargo con una enfermedad grave.

Assessors

Nuestro equipo de consultoría te informará de la solución que mejor se adapte a tus necesidades.
Con La Mutua, un mundo de servicios a tu alcance.

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FAQ - Preguntas frecuentes

1. ¿Qué duración tiene el seguro de Baja Laboral?
La cobertura se extinguirá cuando la persona asegurada cumpla 67 años, o antes por jubilación, invalidez absoluta y permanente o fallecimiento.
2. ¿Qué prótesis están cubiertas?
  • - Artroplastia cadera con prótesis
  • - Prótesis total cadera (intervención)
  • - Artroplastia rodilla (con prótesis)
  • - Artroplastia hombro con prótesis
  • - Jefe de radio (extirpación con prótesis)
  • - Implante prótesis total osteointegrada (más de 6 en superior y/o inferior)
  • - Aneurisma arterial (sustitución con prótesis)
  • - Prótesis válvula aórtica, mitral o tricuspide (implantación)
  • - By-pass arterio-venos con prótesis
  • - Cranioplastia con injerto prótesico
  • - Discectomía con prótesis por vía anterior
  • - Lente intraocular (implantación secundaria o extracción)
  • - Enfermedad de peyronie (intervención con prótesis)
  • - Aneurisma aortic con interp. prótesis
  • - Reconstrucción y protetización post-mastectomía
  • - Prótesis de mama (sustitución quirúrgica)
  • - Prótesis atkinson (colocación)
  • - Acetabul (repuesto)
  • - Prótesis testicular (intervención colocación o extracción)
  • - Prótesis bronquial (colocación)
  • - Prótesis biliar interna (implantación)
  • - Prótesis fonatoria (colocación quirúrgica)
  • - Prótesis total de cadera (repuesto)
  • - Endoprótesis expandible (colocación endoscópica /percutania)
  • - Arroplastia muñeca (con prótesis)
  • - Defecto refractario (implant. lente epicapsular flexible)
  • - Catarata (facoemulsificación con implant. de lente )
  • - Catarata secundaria (intervención)
  • - Presbicia (facoemulsificación con implante lento multifocal)
  • - Prótesis no total cadera
  • - Prótesis rodilla
3. ¿Tengo derecho a algún subsidio en caso paternidad/maternidad?
Sí, en caso de estar asegurado en los dos tramos de la cobertura; con un período de carencia de 12 meses. El importe del subsidio será el de cuatro semanas (menos la franquicia).
Si adicionalmente también se está asegurado por la prestación de Rentas de Invalidez el importe del subsidio será los de dieciséis semanas (menos la franquicia).
4. En caso de que tenga que reducir la jornada laboral para el cuidado de un hijo/a afectado por una enfermedad grave, ¿tengo derecho a algún subsidio?

Sí, siempre que esté asegurado/a en el tramo de cobertura de baja laboral hasta 2 años.

Para que se pueda aplicar, la reducción de jornada y salario debe ser como mínimo del 50%, y el menor a su cargo debe estar afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario prolongado y que necesite atención directa, continua y permanente durante la hospitalización y el tratamiento continuado.

5. ¿Cuál es el período de carencia en el seguro de baja laboral?
Se establece un período de carencia general de seis meses, salvo el caso de accidente en el que no existe carencia. En el caso de indemnización por parto, paternidad, adopción, acogimiento o enfermedades de la gestación el período de carencia es de doce meses.
Existe la posibilidad de quedar exonerado del período de carencia total o parcial en caso de que el seguro contratado sea sustitución de otro seguro análogo.

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