Sugerencias y Reclamaciones
Nuestra prioridad es acompañarte y protegerte.
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Los mutualistas, así como los asegurados o beneficiarios de cualquier prestación/producto de La Mutua o del grupo pueden presentar reclamación al respecto exponiendo lo más detalladamente posible los motivos que generan la queja o reclamación.
Se podrá reclamar a La Mutua que reconozca un derecho del reclamante o que realice una actuación a la que pueda estar obligada, siempre que estos derechos y obligaciones hagan referencia a su actividad como aseguradora. Atendiendo también a otras reclamaciones sobre las empresas a las que está vinculada para colaborar con el reclamante a buscar la resolución más satisfactoria.
La Mutua pone a su disposición una hoja de Quejas y reclamaciones, por si desea instrumentarla por escrito, pero el medio utilizado por la reclamación podrá ser formulado: personalmente o por representación debidamente acreditada, tanto oralmente en las oficinas de la Mutua como telefónicamente o por escrito (en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos).
Si el reclamante desea respuesta escrita o tener constancia documental de la queja formulada, deberá presentarla en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. (Ver reglamento para más detalle de información al respecto).
El Servicio de Atención al Mutualista (SAM) actúa de forma autónoma e independiente respecto de cualquier otro servicio o departamento de la entidad, sometido jerárquicamente a la Dirección General y, en última instancia, a la Junta Rectora.
La presentación de las quejas y reclamaciones frente al SAM es un requisito necesario antes de someterlas al Defensor del Mutualista de la Mutua. Para mayor información puede leer el reglamento del SAM.
Reclamaciones a:
Via Laietana, 39 – 2n
08003 Barcelona
sam@mutua-enginyers.com
Tel: 900 898 990 / 932 954 300
En caso de disconformidad o ausencia de resolución del SAM, transcurridos los términos reglamentarios, podrán presentar la reclamación ante del Defensor del Mutualista, les resoluciones del cual son vinculantes por la entidad.
La figura del Defensor del mutualista está regulada por la normativa vigente y contemplada en nuestros Estatutos (Art. 42) para que de forma totalmente independiente y objetiva proteja los derechos de todos los mutualistas, asegurados y beneficiarios.
La Junta rectora ha nombrado al sr. Pere Palacín Farré, ex decano del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, para que de una forma totalmente independiente y objetiva proteja los derechos de todos los mutualistas y asegurados.
Reclamaciones a:
Via Laietana, 39 – 2n
08003 Barcelona
defensor@mutua-enginyers.com
Tel: 935 522 751
El Defensor resolverá en un plazo máximo de dos meses.
Este trámite no tendrá coste alguno para el reclamante.
Para más información puede leer el reglamento del Defensor del Mutualista.
La normativa vigente establece las siguientes vías para presentar quejas y reclamaciones ante la Entidad Gestora, según se trate de planes de pensiones individuales o de planes de pensiones asociativos.
Por esta tipología de Planes de Pensiones la Entidad Gestora debe nombrar a un Defensor del Partícipe el cual debe ser una persona experta independiente que deberá decidir sobre las quejas y reclamaciones que formulen los partícipes, beneficiarios o sus derechohabientes.
Defensor: Sr. Jaume Quibus Rodríguez
Carrer Baixada de Blanes, 3, B, 1º, 4ª
08023 Barcelona
jaume@quibus.es
En este caso, tal y como dispone la normativa, la Entidad Gestora pone a disposición de los partícipes, beneficiarios o sus derechohabientes, para formular las quejas y reclamaciones, el Servicio de Atención al Mutualista en primera instancia:
Primera instancia:
Via Laietana, 39, 2n
08003 Barcelona
sam@mutua-enginyers.com
Tel: 900 898 990 / 932 954 300
Segunda instancia:
Defensor del Mutualista:
Via Laietana, 39, 2n
08003 Barcelona
defensor@mutua-enginyers.com
Tel: 935 522 751
En caso de disconformidad con el resultado emitido, o en ausencia de resolución en los términos reglamentarios por parte del SAM/SAC y/o del Defensor Cliente/Partícipe, el reclamante puede presentar su queja o reclamación ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.