Preguntas más frecuentes

En este espacio queremos divulgar todas las respuestas a las dudas que puedan surgir a raíz de la cobertura de seguro de responsabilidad civil profesional (RCP) de los ingenieros industriales de Cataluña (EIC, para la sigla en catalán).

Este espacio será más útil cuantas más preguntas nos lleguen y, a tal efecto, le instamos a enviar sus preguntas a correu@mutua-enginyers.com, asunto «FAQ RCP».

Las respuestas aquí reflejadas son en base a la condición de mediadores de seguros y aunque el redactado de la póliza ha sido consensuado con la compañía, será ésta quien en caso de siniestro dé la cobertura.

¿Durante cuánto tiempo debo responder de mis trabajos?  

A continuación incluimos los plazos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales y sin tener en cuenta las interrupciones de prescripción.

Plazos de reclamación  

  • Responsabilidad penal (vía penal): según la naturaleza, el plazo puede ser de hasta 5 años en los casos más habituales para la profesión de ingeniero. 
  • Responsabilidad civil (vía civil)   

   

  CATALUÑA ESPAÑA
Contractual 10 15
Extracontractual 3 1

   

En caso de fallecimiento, ¿se extingue mi responsabilidad?  

No finaliza, sino que pasa directamente a los herederos, como el resto de derechos y deberes.

El seguro de los EIC tiene prevista esta contingencia, y también cubre a los herederos por el capital que en ese momento tenía asegurado el ingeniero (cobertura básica más ampliación voluntaria, si era el caso), siempre que el seguro esté en vigor.

Si se produce el fallecimiento de un ingeniero antes de los 65 años y no tenía ninguna ampliación contratada, sus herederos podrán dentro de los 6 meses posteriores al óbito, comprar una ampliación voluntaria de 150.000 € con el mismo sistema que un jubilado.

Estos dos últimos años he tenido mucho trabajo y tenía una ampliación de cobertura voluntaria de capital. Este año, sin embargo, me han bajado mucho los encargos y, por tanto, voy a reducir el capital asegurado.  

No es aconsejable. Tal y como hemos visto en una pregunta anterior, los plazos de reclamación son largos y     la cobertura de la póliza se activa cuando recibimos la reclamación no según el capital contratado en el momento del hecho causante de la reclamación, sino en el momento que nos hacen la reclamación, independientemente de cuándo se hizo el trabajo o se produjo el daño.

Teniendo en cuenta esta respuesta, cuando me jubile, ¿durante cuántos años tendré que seguir pagando el seguro?  

En caso de jubilación o cese de actividad, mientras esté colegiado,    siempre disfrutará de la cobertura básica. En caso de haber contratado una ampliación voluntaria, puede pagar el 45 % de la prima de la última ampliación voluntaria pagada durante las 5 anualidades, y quedará asegurado para siempre por el total del capital, siempre que la póliza esté en vigor.

Como soy ingeniero, diseño máquinas y, además, las vendo. ¿Tengo una cobertura de seguro adecuada con la póliza colectiva?  

No es suficiente. La póliza colectiva cubre el diseño si se vende a un tercero. En esencia, el seguro garantiza el error profesional del ingeniero, entendiendo que conceptualmente es el diseño, pero no la fabricación, ya que no es un proceso propio del ingeniero. La fabricación puede asegurarse mediante una cobertura de responsabilidad civil de producto, que debe contratarse aparte (en la Mutua la ofrecemos).

Soy ingeniero y tengo una empresa instaladora, ¿tengo una cobertura de seguro adecuada?  

Como en la pregunta anterior, todos los procesos «manuales» (empalmar cables, atornillar tornillos, taladrar paredes, etc.) precisan de un carné de instalador y un seguro específico con unos capitales concretos. No es necesario ser ingeniero para poder realizar estos trabajos, y no son objeto de la cobertura de la póliza.

El ingeniero tiene cubiertos los proyectos y las direcciones de obra ejecutadas por terceros.

Si recibo una reclamación, ¿debo buscarme un abogado y luego la compañía le pagará la minuta? ¿Y si tengo que depositar una fianza?  

No es necesario. La defensa siempre va a cargo de la compañía, la cual ofrece letrados expertos en materia de responsabilidad civil profesional. En caso de conflicto de intereses, la compañía puede autorizar la contratación de otro abogado y pagar los gastos.

Igualmente, las fianzas judiciales van a cargo de la compañía.

Asimismo, el asegurador ampliará la cobertura a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales cuando la responsabilidad civil esté amparada por este contrato.