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Rentas de Invalidez

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Pago de una renta mensual, hasta los 67 años, al asegurado que, por motivo de un accidente o enfermedad, presente una situación de invalidez permanente y absoluta. En el caso de que presente una situación de invalidez permanente y total producida con una edad inferior a 56 años la duración de la renta será de 36 mensualidades, mientras que si se produce con 56 años de edad o más la duración de la renta será hasta el mes en que cumpla 67 años.

Por ejemplo, una pensión mensual de 1.000 euros para un asegurado de 35 años tiene un coste mensual de 10,51 euros.

Cómo funciona?

Si el asegurado, por accidente o enfermedad, quedase afectado de invalidez absoluta y permanente o de situación física y psíquica definitiva e irreversible, que determinase su ineptitud para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral, la mutualidad pagará al beneficiario la renta contratada. La duración máxima del período de pago de la pensión será hasta el cumplimiento de los 67 años de edad.

Si el asegurado padece lesiones o pérdidas anatómicas como consecuencia de accidente o enfermedad, que le inhabiliten permanentemente para el ejercicio de la profesión o actividad laboral que tiene declarada en la Mutua, la mutualidad pagará al beneficiario la renta contratada.

La cuota anual por cada 1.000 euros de pensión mensual asegurada es la siguiente:

EDAD CUOTA* EDAD  CUOTA*
20 33,14 43 234,35
21 35,88 44 252,92
22 39,71 45 272,39
23 43,39 46 293,39
24 47,31 47 315,34
25 52,18 48 338,52
26 56,47 49 362,92
27 62,02 50 443,76
28 67,67 51 550,91
29 73,75 52 669,29
30 80,55 53 799,11
31 88,01 54 940,19
32 95,74 55 1.091,53
33 104,31 56 1.292,58
34 113,66 57 1.427,25
35 123,36 58 1.551,47
36 134,27 59 1.657,08
37 145,37 60 1.736,42
38 158,00 61 1.777,04
39 171,44 62 1.764,04
40 185,26 63 2.055,85
41 200,68 64 2.385,38
42 216,93 65 2.755,75
    66 3.169,42

* No se incluyen impuestos

Cuotas aplicables con carácter general a las nuevas suscripciones o ampliaciones de importes asegurados; en ambos casos se pueden tener que establecer sobreprimas si se dan circunstancias que agraven el riesgo. Si quiere conocer exactamente su cuota póngase en contacto con nosotros.

 

Contratación

Esta prestación la podrán suscribir los asegurados que tengan como mínimo 20 años y que aún no hayan cumplido los 62 años.

La extinción por edad máxima se produce cuando el asegurado cumpla 67 años.